JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): CARMEN YOLANDA BOTELLO DE COLINA, LEONARDO RAFAEL COLINA BOTELLO y YONAITHE COROMOTO COLINA BOTELLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.389.044, V-19.772.876 y V-19.772.874 respectivamente.
ABOGADO: ZULAY CH. LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.450, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3585

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 26 de Enero de 2010, por los ciudadanos CARMEN YOLANDA BOTELLO DE COLINA, LEONARDO RAFAEL COLINA BOTELLO y YONAITHE COROMOTO COLINA BOTELLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.389.044, V-19.772.876 y V-19.772.874 respectivamente, asistidos por la abogado ZULAY CH. LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.450, de este domicilio, donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus ciudadano RAFAEL SEGUNDO COLINA FINGAL fallecido Ab-intestato el día 27 de Octubre de 2.009, en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Av. Lisandro Alvarado, Parroquia la Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos CARMEN YOLANDA BOTELLO DE COLINA, LEONARDO RAFAEL COLINA BOTELLO y YONAITHE COROMOTO COLINA BOTELLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.389.044, V-19.772.876 y V-19.772.874 respectivamente, como UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES del difunto ciudadano RAFAEL SEGUNDO COLINA FINGAL, fallecido Ab-intestato el día 27 de Octubre de 2.009, en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Av. Lisandro Alvarado, Parroquia la Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 27, Tomo V, Año 2009, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.


Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.

En Valencia, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria Temporal,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:20 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,






Exp. Nº 3585.-
JGRG/dgf.-