JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): AMERICA HERRERA, AUGUSTO JULIO GUEVARA HERRERA y FERNANDO AUGUSTO GUEVARA HERRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.206.116, V-11.118.052 y V-8.789.482 respectivamente.
ABOGADO: FERNANDO GUEVARA HERRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.327, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3483

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 11 de Noviembre de 2009, por los ciudadanos AMERICA HERRERA, AUGUSTO JULIO GUEVARA HERRERA y FERNANDO AUGUSTO GUEVARA HERRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.206.116, V-11.118.052 y V-8.789.482 V-3.051.268 respectivamente, asistidos por el abogado FERNANDO GUEVARA HERRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.327, de este domicilio, donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus ciudadano FERNANDO JOSE GUEVARA DONAIRE, fallecido Ab-intestato el día 09 de Agosto de 2.009, Urb. Capremco, Calle Administración, Casa No. B-12, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos AMERICA HERRERA, AUGUSTO JULIO GUEVARA HERRERA y FERNANDO AUGUSTO GUEVARA HERRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.206.116, V-11.118.052 y V-8.789.482 V-3.051.268 respectivamente, como UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES del difunto ciudadano FERNANDO JOSE GUEVARA DONAIRE, fallecido Ab-intestato el día 09 de Agosto de 2.009, Urb. Capremco, Calle Administración, Casa No. B-12, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 731, Tomo III, Año 2009, en los Libros de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.

En Valencia, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria Temporal,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,






Exp. Nº 3483.-
JGRG/dgf.-