JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): ZAIDA ARICELI TOVAR DE MIJARES, FREDDY JOSE MIJARES TOVAR, YELITZA ARACELIS MIJARES TOVAR, YONTHA JOSE MIJARES TOVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.898.305, V-11.100.689, V-12.742.082 y V-20.515.875 respectivamente.
ABOGADO: CARLOS GUILLERMO TORRES VILLANUEVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.389, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3432

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 19 de Octubre de 2009, por los ciudadanos ZAIDA ARICELI TOVAR DE MIJARES, FREDDY JOSE MIJARES TOVAR, YELITZA ARACELIS MIJARES TOVAR, YONTHA JOSE MIJARES TOVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.898.305, V-11.100.689, V-12.742.082 y V-20.515.875 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS GUILLERMO TORRES VILLANUEVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 125.389 de este domicilio, donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus ciudadano FELIZ MARIA MIJARES, fallecido Ab-intestato el día 20 de Junio de 2.007, en la Urbanización Ricardo Urriera, casa No. 4, Calle No. 25, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos ZAIDA ARICELI TOVAR DE MIJARES, FREDDY JOSE MIJARES TOVAR, YELITZA ARACELIS MIJARES TOVAR, YONTHA JOSE MIJARES TOVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.898.305, V-11.100.689, V-12.742.082 y V-20.515.875 respectivamente, como UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES del difunto ciudadano FELIZ MARIA MIJARES, fallecido Ab-intestato el día 20 de Junio de 2.007, en la Urbanización Ricardo Urriera, casa No. 4, Calle No. 25, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 92, Tomo I, Año 2000, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.

En Valencia, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria Temporal,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:30 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,






Exp. Nº 3432.-
JGRG/dgf.-