JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): LILIANA CAROLINA PINTO NAVARRO, LUIS MANUEL AGUILAR NAVARRO, LEANDRO MANUEL AGUILAR NAVARRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.181.622, V-14.325.818 y V-16.426.687 respectivamente.
ABOGADO: OSCAR MARTINEZ SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.753, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3584

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 09 de Diciembre de 2009, por los ciudadanos LILIANA CAROLINA PINTO NAVARRO, LUIS MANUEL AGUILAR NAVARRO, LEANDRO MANUEL AGUILAR NAVARRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.181.622, V-14.325.818 y V-16.426.687 respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR MARTINEZ SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.753 de este domicilio, donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De-cujus ciudadana, GLADYS JOSEFINA NAVARRO fallecida Ab-intestato el día 05 de Octubre de 2.008, en el Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos LILIANA CAROLINA PINTO NAVARRO, LUIS MANUEL AGUILAR NAVARRO, LEANDRO MANUEL AGUILAR NAVARRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.181.622, V-14.325.818 y V-16.426.687 respectivamente, como UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES de la difunta ciudadana GLADYS JOSEFINA NAVARRO, fallecida Ab-intestato el día 05 de Octubre de 2.008, en el Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 742, Tomo III, Año 2008, en los Libros de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.

En Valencia, a los Tres (06) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Temporal,

ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:45 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,






Exp. Nº 3584.-
JGRG/dgf.-