JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 29 DE ABRIL DE 2010.-
200° Y 151°

SOLICITANTE (S): NELLYS DEL CARMEN CESPEDES, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.830.962, mayor de edad y de este domicilio.
ABOGADO: ALFONSO DE JESUS ARAMBULE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.578.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA – SUMARIA.

EXPEDIENTE N° 3661.-


Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el Abogado ALFONSO DE JESUS ARAMBULE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.578, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NELLYS DEL CARMEN CESPEDES, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.830.962, mayor de edad y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el Abogado ALFONSO DE JESUS ARAMBULE, supra identificado, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NELLYS DEL CARMEN CESPEDES, solicitó del Tribunal ordenara la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 34, S/F, Tomo Nro. V, Año: 2.009; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el segundo nombre del cónyuge de la solicitante, el cual aparece como “VICENTE RAFAEL GARCIA FIGUEROA” y no como “VICENTE RAMON GARCIA FIGUEROA” que es lo correcto.

Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Original y Copia de Acta de Nacimiento del hijo del De Cujus el ciudadano VICENTE RAFAEL GARCIA CESPEDES, y B) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos GARCIA FIGUEROA VICENTE RAMON, CESPEDES NELLYS DEL CARMEN y GARCIA CESPEDES VICENTE RAFAEL. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCION del ciudadano VICENTE RAMON GARCIA FIGUEROA, previamente determinada así, al establecer el segundo nombre del De Cujus VICENTE RAMON GARCIA FIGUEROA, el cual aparece como “VICENTE RAFAEL GARCIA FIGUEROA” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique “VICENTE RAMON GARCIA FIGUEROA”Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-

El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria Temporal,



Abog. Karen Vizamora Bastidas,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 08:30 de la mañana. Se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 4420-194-10 y 4420-195-10 respectivamente.-
La Secretaria Temporal







Exp. 3661.-
JGRG/dgf-