JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): SUSANA AYELO CASARETTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.808.413 respectivamente.
ABOGADO: GIMARA ANGELICA FARACO LARA, inscrita en el I.P.SA bajo el N° 118.367, y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3294.

I

Por presentado el escrito de solicitud en fecha 13 de Agosto de 2009, por la ciudadana SUSANA AYELO CASARETTO, titular de la cédula de identidad N° V-11.808.413, asistida por la Abogada GIMARA ANGELICA FARACO LARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 118.367, ambas de este domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana SUSANA VIRGINIA GORDON AYELO, hija de la solicitante ciudadana SUSANA AYELO CASARETTO supra identificada la cual se encuentra asentada bajo el No. 458, Folio 42, Tomo 2, año 1.976, de los Libros de Registro Civil, Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que anexa al escrito de la solicitud.-

En fecha 13 de Agosto de 2009, se le dio entrada y admisión bajo el Nro.3294, se instó al solicitante a consignar el acta de Nacimiento en copia simple, en original o en copia certificada.

En auto de fecha 05 de Abril de 2010, se agrega el documento original a los autos. En la misma fecha se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 23 de Abril de 2010, suscrita por la Abogada AURAGEL GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 118.365, y consigna Cartel publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el cual fue agregado en su debida oportunidad. En auto de fecha 28 de Abril de 2010, el Tribunal acuerda desglosar la página donde aparece el cartel y agregarlo a los autos.

Consta al folio diecinueve (19) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignada en fecha 05 de Abril de 2010.

Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos: La solicitante, ciudadana SUSANA AYELO CASARETTO, asistida por la Abogada GIMARA ANGELICA FARACO LARA, ut supra ya identificadas, alega en su escrito lo siguiente:
“Se transcribió en la partida de nacimiento de mi hija, un error material involuntario, por lo que el acta se transcribió como mi numero de cedula venezolana, pero que en realidad es mi numero de Libreta Cívica Argentina” el cual fue asentado con el numero “4.882.390”, y debería de ser el numero “11.808.413” siendo el correcto.

De conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, el procedimiento es breve, demostrar a ante el Juez la existencia del error y presentar pruebas, de lo afirmado. “En tal virtud solicito se admita esta rectificación de acta de nacimiento con fundamento en la norma transcrita y se le de el curso legal correspondiente…”
II
Para los efectos probatorios el solicitante, asistido de Abogada, consignó junto con su escrito de solicitud: 1.) Original certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SUSANA VIRGINIA GORDON AYELO; 2.) Copia simple de la cedula de Identidad de la ciudadana SUSANA AYELO CASARETTO; 3.) Copia simple de la Libreta Cívica Argentina de la ciudadana SUSANA AYELO CASARETTO.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en la copia simple certificada de la Libreta Cívica Argentina de la ciudadana SUSANA AYELO CASARETTO.

Original certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SUSANA VIRGINIA GORDON AYELO, levantada por la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Valencia del Estado Carabobo, asentada bajo el No. 458, Folio 42, Tomo 2, año 1.976, en los Libros de Registro Civil.; evidenciándose el error cometido en el Acta de Nacimiento, en donde expresa el numero de identificación de su progenitora (madre), el cual fue asentado con el numero “4.882.390”, y debería ser el numero “11.808.413” siendo el correcto.

Así como la publicación del cartel, sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE

IV
Por las razones expuestas, este Tribunal QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana SUSANA VIRGINIA GORDON AYELO, formulada por la ciudadana SUSANA AYELO CASARETTO supra identificadas, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.751.332 y V- 11.808.413, asistida por la abogada GIMARA ANGELICA FARACO LARA , inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 118.367, ambas de este domicilio, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Libertador, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Acta de Nacimiento, asentada bajo el No. 458, Folio 42, Tomo 2, año 1.976, del libro de Nacimiento llevados por esa Oficina, en el sentido, que donde expresa el numero de identificación: “…4.882.390…”, deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…11.808.413…”; dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, remítase con oficio a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Carabobo y a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, doce (29) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial



ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ



La Secretaria Temporal,



ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, se libraron los oficios N° 4420-282-10 y 4420-283-10.-
La Secretaria Temporal,