JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): MARIA ROMELIA MATOS DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.267.049 respectivamente, de este domicilio
ABOGADO: HAYDEE YANIRE ARAUJO MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.302, y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES (DE SU PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3714

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 23 de Febrero de 2009, por la ciudadana MARIA ROMELIA MATOS DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.267.049 respectivamente, asistidos por la Abogada HAYDEE YANIRE ARAUJO MATOS, de este domicilio, donde solicita sea declarada como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus ciudadano LUIS EDUARDO ARAUJO MATOS fallecido Ab-intestato el día 28 de Julio de 2.009, en el Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde, ubicado en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana MARIA ROMELIA MATOS DE ARAUJO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.267.049 respectivamente, como ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES del difunto ciudadano LUIS EDUARDO ARAUJO MATOS fallecido Ab-intestato el día 28 de Julio de 2.009, en el Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde, ubicado en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 791 Tomo IV, Año 2009, en los Libros de Registro Civil, de la Oficina Municipal de Registro Civil de Naguanagua del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.

En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria Temporal,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 8:20 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,