JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): ANGÉLICA BEATRIZ ORTEGANO ORTEGANO, JORGE VIDAL PALACIOS ORTEGANO Y GERARDO JOSÉ PALACIOS ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.304.827, Nº V-13.635.620 y Nº V-14.915.630 respectivamente, de este domicilio
ABOGADO: SUGEIS CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 110.868, y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3780

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 03 de Marzo de 2010, por los ciudadanos ANGÉLICA BEATRIZ ORTEGANO ORTEGANO, JORGE VIDAL PALACIOS ORTEGANO Y GERARDO JOSÉ PALACIOS ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.304.827, Nº V-13.635.620 y Nº V-14.915.630 respectivamente, asistidos por la Abogada SUGEIS CASTILLO, de este domicilio, donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus ciudadano CARLOS MANUEL PALACIOS MEDINA fallecido Ab-intestato el día 22 de Septiembre de 2.009, en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera ubicado en el Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos ANGÉLICA BEATRIZ ORTEGANO ORTEGANO, JORGE VIDAL PALACIOS ORTEGANO Y GERARDO JOSÉ PALACIOS ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.304.827, Nº V-13.635.620 y Nº V-14.915.630 respectivamente, como ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES del difunto ciudadano CARLOS MANUEL PALACIOS MEDINA fallecido Ab-intestato el día 22 de Septiembre de 2.009, en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera ubicado en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 95 Tomo I, Año 2010, en los Libros de Registro Civil, de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.

En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria Temporal,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,



Exp. Nº 3780.-
JGRG/mfb.-