JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 13 DE ABRIL DE 2010.-
199° Y 151°

SOLICITANTE (S): ANDRÉS R. ANTEZANA ZBINDEN Y LILIBETH C. GIL GONZALEZ, el primero de nacionalidad Boliviana titular del Pasaporte Boliviano Nº 3234985 y la segunda Venezolana titular de la Cédula de Identidad Venezolana Nº 15.606.233, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Tulsa, Estados Unidos de Norte América.
ABOGADO: TATIANA CARROCCIO TEDESCHI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.099.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA – SUMARIA.

EXPEDIENTE N° 3657.-


Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la Abogada TATIANA CARROCCIO TEDESCHI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.099, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ANDRÉS R. ANTEZANA ZBINDEN Y LILIBETH C. GIL GONZALEZ, el primero de nacionalidad Boliviana titular del Pasaporte Boliviano Nº 3234985 y la segunda Venezolana titular de la Cédula de Identidad Venezolana Nº 15.606.233, mayores de edad, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la Abogada TATIANA CARROCCIO TEDESCHI, supra identificada, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ANDRÉS R. ANTEZANA ZBINDEN Y LILIBETH C. GIL GONZALEZ, solicitó del Tribunal ordenara la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el N° 162, S/F, Tomo Nro. III, Año: 2005; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el número de pasaporte del ciudadano ANDRES R. ANTEZANA ZBIDEN, el cual aparece como “2334985” y no como “3234985” que es lo correcto.

Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Original de poder otorgado ante el Notario Público del estado de Texas, B) Copia del Acta de Matrimonio, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el N° 162, S/F, Tomo Nro. III, Año: 2005 y C) Copia del Pasaporte Boliviano del ciudadano ANDRES R. ANTEZANA ZBIDEN. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ANDRES R. ANTEZANA ZBIDEN Y LILIBETH C. GIL GONZALEZ, previamente determinada así, al establecer el número de pasaporte del ciudadano ANDRES R. ANTEZANA ZBIDEN, el cual aparece como “2334985” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique “3234985”Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria Temporal,


Abog. Karen Vizamora Bastidas,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:15 de la mañana. Se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 4420-183-10 y 4420-184-10 respectivamente.-
La Secretaria Temporal







Exp. 3657.-
JGRG/mfb-