JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 13 DE ABRIL DE 2010.-
199° Y 151°

SOLICITANTE (S): GENARO JOSÉ GAROFALO DE LUCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.108.929, con domicilio en la ciudad de Valencia del estado Carabobo.
ABOGADO: ROSALINA MARÍA DE CAIRES DE CORTESE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.513.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA – SUMARIA.

EXPEDIENTE N° 3655.-


Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la Abogada ROSALINA MARÍA DE CAIRES DE CORTESE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.513., actuando con su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GENARO JOSÉ GAROFALO DE LUCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.108.929, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la Abogada ROSALINA MARÍA DE CAIRES DE CORTESE, supra identificada, actuando con su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GENARO JOSÉ GAROFALO DE LUCA, solicitó del Tribunal ordenara la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad en lo Civil del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del estado Carabobo, bajo el N° 2455, Folio 146 Vto., Tomo Nro. 3, Año: 1967; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el nombre y el apellido de la madre del solicitante ciudadano GENARO JOSÉ GAROFALO DE LUCA, los cuales aparecen como “YDA” y “DE LUCA” respectivamente; y no como “IDA” y “DI LUCA” que es lo correcto.

Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano GENARO JOSÉ GAROFALO DE LUCA, B) Copia del Pasaporte de la Comunidad Europea, República Italiana de la ciudadana IDA DI LUCA, C) Copia de la Cédula de Identidad de Extranjera expedida por la oficina de extranjería en Venezuela de la ciudadana IDA DI LUCA, D) Fotocopia del boleto de Identidad de la República Italiana de la ciudadana IDA DI LUCA, y E) Copia simple del Acta de Matrimonio emanada del Registro Principal Civil de los ciudadanos IDA DI LUCA Y VICENZO GAROFALO. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano GENARO JOSÉ GAROFALO DE LUCA, previamente determinada así, al establecer el nombre y apellido de la ciudadana IDA DI LUCA, los cuales aparecen como “YDA” y “DE LUCA” respectivamente, deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique “IDA” y “DI LUCA”. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria Temporal,


Abog. Karen Vizamora Bastidas,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana. Se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 4420-189-10 y 4420-190-10 respectivamente.-
La Secretaria Temporal





Exp. 3655.-
JGRG/mfb-