JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): ANA LUISA COLMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.364.722, de este domicilio
ABOGADO: LILIBETH MARTINEZ A, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 110.897, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3588

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 09 de Diciembre de 2009, por la ciudadana ANA LUISA COLMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.364.722, asistida por la Abogada LILIBETH MARTINEZ A, ambas de este domicilio, donde solicitan sea declarada como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del De-cujus ciudadano ALBERTO JESÚS COLMAN fallecido Ab-intestato el día 14 de Septiembre de 2.009, en el Hospital Metropolitano del Norte ubicado en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de ÚNICA Y HEREDERA UNIVERSAL y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana ANA LUISA COLMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.364.722, como ÚNICA Y HEREDERA UNIVERSAL del difunto ciudadano ALBERTO JESÚS COLMAN fallecido Ab-intestato el día 14 de Septiembre de 2.009, en el Hospital Metropolitano del Norte ubicado en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 968, Tomo IV, Año 2009, en los Libros de Registro Civil, de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.

En Valencia, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria Temporal,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:50 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,






Exp. Nº 3588.-
JGRG/mfb.-