REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de abril de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7828
DEMANDANTE: GIUSEPPE GUERRA BRANDONISIO, en su carácter de Administrador de la Empresa ALFA-BETA INVERSIONES, C.A., asistido por la abogado en ejercicio GLORIA PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2729.
DEMANDADO: GUMERSINDO BARREIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.091.606.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
En fecha 29 de Enero de 2010, el ciudadano: GIUSEPPE GUERRA BRANDONISIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.092.108, actuando como Administrador de la Empresa ALFA-BETA INVERSIONES, C.A., asistido por la abogado en ejercicio GLORIA PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2729, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra el ciudadano: GUMERSINDO BARREIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.091.606 y de este domicilio. En fecha 03 de Febrero de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 18 de Febrero de 2010, comparece el ciudadano: GIUSEPPE GUERRA B., asistido por la abogado GLORIA PALMA, antes identificados y consigna los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa del demandado de autos, igualmente consigno los emolumentos para el alguacil del tribunal practique la citación ordenada. En esta misma fecha el referido ciudadano le confiere Poder Apud Acta a la Abogado GLORIA PALMA, antes identificada. En fecha 26 de Marzo de 2010, comparece el ciudadano: GUMERSINDO BARREIRO, en su carácter de autos, asistido por el abogado en ejercicio ROMULO ANTONIO SERRADA ARDILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.294 y expone:
“…Con el objeto de ponerle fin al presente Juicio que sigue en mí contra la empresa ALFA-BETA INVERSIONES, C.A., identificada en autos a manera de transacción, ofrezco entregar el inmueble también identificado en autos por lo que hago entrega de las llaves del mismo, entrego los recibos de electricidad y aseo urbano domiciliario, entrego la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 169,83) y podrá retirar las consignaciones que he efectuado en el Juzgado Quinto de los Municipios mediante expediente N° 585. Seguidamente presente la abogada en ejercicio GLORIA PALMA NUÑEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2729, con el carácter de apoderada de la parte demandante expone: Acepto para mí representada la anterior ofrecimiento en los términos antes especificados. Ambas partes pedimos del tribunal la homologación de la presente TRANSACCION, declare terminado el presente Juicio y se archive el expediente.”

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 07 de abril de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 9:30 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO
MMG/rem.-