REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de abril de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7742
DEMANDANTE: JOSEPH KARAM ABOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.358.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.583 y de este domicilio, Apoderado Judicial de HANNA YACOUB DE GEORGES.
DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER MIRANDA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.744.113.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

En fecha 19 de Noviembre de 2009, el abogado JOSEPH KARAM ABOU, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: HANNA YACOUB DE GEORGES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.744.113 y de este domicilio, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano: FRANCISCO JAVIER MIRANDA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.744.113 y de este domicilio. En fecha 20 de Noviembre de 2009, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 24 de Noviembre de 2009, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, se abrió el cuaderno de medidas respectivo y se decretó el secuestro del inmueble objeto del Juicio previa afectación del mismo. En fecha 08 de Diciembre de 2009, comparece el abogado JOSEPH KARAM ABOU, identificado en autos y consigna los fotostatos y los emolumentos correspondientes para la elaboración de la compulsa, a los fines de que el alguacil practique la citación del demandado de autos. En fecha 23 de Febrero de 2010, comparece el alguacil y da cuenta que consigna la compulsa del ciudadano: FRANCISCO MIRANDA, en el estado en que se encuentra, por cuanto fue informado por el ciudadano: ALFONSO VELASQUEZ, que el referido ciudadano no se encontraba presente. En fecha 03 de Marzo de 2010, el tribunal mediante auto libró el correspondiente despacho contentivo de la medida de secuestro decretada con oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios de esta Circunscripción Judicial. En fecha 06 de Abril de 2010, este tribunal recibió las resultas del Despacho de comisión librado por este tribunal en fecha 03-03-2010, proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signada con el N° 5034 (nomenclatura de ese Juzgado), siendo agregada mediante auto en esta misma fecha al cuaderno de medidas correspondiente, en la cual se desprende del acta levantada en fecha 24-03-2010, por el referido tribunal el convenimiento celebrado entre las partes y exponen:

“…(Omissis)…En este estado interviene el demandado FRANCISCO JAVIER MIRANDA OJEDA, antes identificado, debidamente asistido por la abogado ALIOSKA LUGO BABILONIA, y expone: A fin de dar por terminado el presente Juicio, encontrándome en este acto asistido por una abogado de mi confianza, y sin coacción ni apremio, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, renuncio a cualquier otro recurso que la Ley pueda otorgarme en contra de este convenimiento, y solicito a la parte actora me conceda un plazo hasta el día lunes Doce (12) de Abril de 2010, a las 6:00 de la tarde, para hacerle entrega del inmueble libre de bienes y personas solvente de todos los servicios públicos de los cuales está dotado. En este estado interviene el abogado actor y expone: Visto el convenimiento planteado por el demandado lo acepto en los términos expuestos y concedo al demandado el plazo solicitado, en consecuencia solicito del Juzgado Ejecutor se abstenga de materializar la medida de secuestro practicada y deje el inmueble bajo la guarda y custodia del demandado durante el plazo concedido. Ambas partes solicitamos al comitente la homologación del presente convenimiento.”

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento efectuado por ambas partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 07 de abril de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA,







MMG/rem.-