REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 06 de Abril de 2010

199° y 151°


SOLICITANTES: FERNANDO CENTENO y JULIA SORANGER SILVA PINTO.

ABOGADOS ASISTENTES: ERIKA BETANCOURT y YURAIMA DE JESUS CARVALLO SIERRA.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 7842

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar

NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos FERNANDO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.377.195 y de este domicilio y la abogado YURAIMA DE JESUS CARVALLO SIERRA, inscrita en el Inpreabogado N° 125.347, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana: JULIA SORANGER SILVA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.011.429 y de este domicilio. (Folios 1al 10)
En fecha 12 de Febrero de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 12)
En fecha 23 de Febrero de 2010, comparece la abogado YURAIMA CARVALLO, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: JULIA SORANGER SILVA PINTO y solicita la notificación del Ministerio Público. (Folio 13)
En fecha 25 de Febrero de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio. (Folios 14 y 15).
En fecha 26 de Febrero de 2010, el tribunal dictó auto mediante el cual ordenó el emplazamiento de la ciudadana JULIA SORANGER SILVA, para que compareciera el tercer día de despacho siguiente a su citación, a reconocer o negar el hecho expuesto por su Cónyuge, en virtud de que la misma no compareció ante el tribunal distribuidor a los fines de presentar la solicitud, siendo éste un acto personalísimo por cuanto debe existir la manifestación de voluntad de ambos cónyuges en ese acto. (Folio 16)
En fecha 12 de Febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público. (Folios 17 y 18)
En fecha 15 de Marzo de 2010, comparece la ciudadana: JULIA SORANGER SILVA PINTO, asistida por la abogado YURAIMA CARVALLO, identificadas en autos, quién se da por notificada y reconoce en todas y en cada una de sus partes el hecho expuesto por su Cónyuge FERNANDO CENTENO. (Folio 19)
En fecha 17 de Marzo de 2010, comparece la Abogado RAIZA ALVIZU DE DORTA, en su carácter de Fiscal Décima Octava Principal del Ministerio Público Especial para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y presenta escrito mediante el cual no objeta el presente procedimiento, por cuanto se desprende que se han dado cumplimiento a los requisitos de la norma jurídica prevista en el artículo 185-A del Código Civil. (Folio 12)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: FERNANDO CENTENO y JULIA SORANGER SILVA PINTO, asistidos por las Abogados ERIKA BETANCOURT y YURAIMA DE JESUS CARVALLO SIERRA, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor y posteriormente por ante este Juzgado, alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos FERNANDO CENTENO y JULIA SORANGER SILVA PINTO, asistidos por las Abogados ERIKA BETANCOURT y YURAIMA DE JESUS CARVALLO SIERRA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 12 de Diciembre de 1.979, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 381, Tomo II, en el libro de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Naguanagua, Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis (06) días del mes de Abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO




MMG/rem.-