REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 06 de Abril de 2010

199° y 151°


SOLICITANTES: JOSE RAMON SEVILLA GUILLEN y PORFIDIA SANCHEZ DE SEVILLA.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MARGARITA NOGUERA

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 7824

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar

NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos JOSE RAMON SEVILLA GUILLEN y PORFIDIA SANCHEZ DE SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.137.424 y V- 5.380.643, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado CARMEN MARGARITA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado N° 49.459. (Folios 1al 16)
En fecha 02 de Febrero de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 18)
En fecha 08 de Febrero de 2010, comparece el ciudadano: JOSE RAMON SEVILLA GUILLEN, asistido por la abogado CARMEN NOGUERA, antes identificados y solicita la notificación del Ministerio Público. (Folio 19)
En fecha 10 de Febrero de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio. (Folios 20 y 21).
En fecha 12 de Marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público. (Folios 22 y 23)
En fecha 17 de Marzo de 2010, comparece la Abogado RAIZA ALVIZU DE DORTA, en su carácter de Fiscal Décima Octava Principal del Ministerio Público Especial para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y presenta escrito mediante el cual no objeta el presente procedimiento, por cuanto se desprende que se han dado cumplimiento a los requisitos de la norma jurídica prevista en el artículo 185-A del Código Civil. (Folio 12)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: JOSE RAMON SEVILLA GUILLEN y PORFIDIA SANCHEZ DE SEVILLA, asistidos por la abogado CARMEN MARGARITA NOGUERA antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JOSE RAMON SEVILLA GUILLEN y PORFIDIA SANCHEZ DE SEVILLA, asistidos por la Abogado CARMEN MARGARITA NOGUERA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 27 de Marzo de 1.973, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 79, Tomo I en el libro de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Seis (06) días del mes de Abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO








MMG/rem.-