REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 06 de abril de 2010
199º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7801

DEMANDANTE: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y DAVID ALEJANDRO VALLES, Abogados en ejercicio, Inpreabogado N° (s) 4.280 Y 121.549, respectivamente, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil, BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A..
DEMANDADA: MARIA ANTONIA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.898.938 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO
DECISIÓN: HOMOLOGAR TRANSACCION.


En fecha 07 de enero de 2010, los ciudadanos DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y DAVID ALEJANDRO VALLES, Abogados en ejercicio, Inpreabogado N° (s) 4.280 y 121.549, respectivamente, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil, BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., interpusieron demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO, contra la ciudadana MARIA ANTONIA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.898.938 y de este domicilio. En fecha 12 de enero de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 15 de enero de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 19 de enero de 2010, el Abogado DAVID VALLES, en su carácter de autos, puso a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para hacer efectiva la citación de la parte demandada. En fecha 26 de marzo de 2010, comparecieron el Abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., parte demandante y la ciudadana MARIA ANTONIA SEGOVIA, parte demandada, debidamente asistida por la Abogado NAYRUBIS RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 135.502 y expusieron:

(Omissis) “… ambas partes declaran: Primero: a los fines de concluir el juicio que cursa por ante este Juzgado y con el propósito de evitar cualquier eventual ejecución, la demandada expresamente se da por citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia para hacer contestación y conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda… Segundo: la demandada antes identificada declara que reconoce y acepta expresamente adeudar a El Actor, a la fecha 24 de marzo de 2010 la cantidad de Dieciocho Mil Novecientos Sesenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 18.979,88)… Tercero: Conforme a lo expuesto en la cláusula anterior la demandada ofrece cancelar la deuda señalada… Cuarto: la demandada conviene en que la falta de cumplimiento de las obligaciones que asume en el presente documento dará derecho a El Actor a poner el mismo en estado de ejecución, caso en el cual podrá exigir de inmediato la totalidad de la deuda que restare por pagar… Ambas partes solicitan al Tribunal imparta la homologación a este acuerdo, dándole el carácter de cosa juzgada solicitando no se archive el expediente, ni se le ponga fin al juicio hasta tanto lo aquí establecido sea cumplido en todas y cada una de sus partes. Es Todo…” (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 06 de abril de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 9:30 a.m.-


LA SECRETARIA


MMG/mr