REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 06 de Abril de 2010

199° y 151°


SOLICITANTE: LIZ DEISY REVERON MENDEZ

ABOGADO ASISTENTE: YMELDA M. HERRERA H.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 7797

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar


NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por la ciudadana LIZ DEISY REVERON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.987.199 y de este domicilio, asistida por la Abogado YMELDA M. HERRERA H., inscrita en el Inpreabogado N° 78.104. (Folios 1al 05)
En fecha 14 de Enero de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del ciudadano: HENRRY ANTONIO ULLOA MANZO, para el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a que reconozca o niegue el hecho expuesto por su Cónyuge. Asimismo se ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la compulsa y la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 07)
En fecha 09 de Febrero de 2010, el tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que se libró la compulsa y la boleta de notificación del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos para la certificación de la solicitud de divorcio. (Folio 08 y 09)
En fecha 25 de Febrero de 2010, comparece por ante este tribunal el ciudadano HENRRY ANTONIO ULLOA MANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.529.486, asistido por la abogado en ejercicio YMELDA M. HERRERA H., antes identificada, en su carácter de autos y se da por citado para todos los actos del proceso renunciando a los lapsos legales de ley. (Folio 10).
En fecha 12 de Marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público. (Folios 11 y 12)
En fecha 17 de Marzo de 2010, comparece la Abogado RAIZA ALVIZU DE DORTA, en su carácter de Fiscal Décima Octava Principal del Ministerio Público Especial para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y presenta escrito mediante el cual deja constancia que el ciudadano: HENRRY ANTONIO ULLOA MANZO, identificado en autos, ratificó el contenido del escrito de solicitud de Divorcio presentada por su Cónyuge y por cuanto se desprende que se han dado cumplimiento a los requisitos de la norma jurídica prevista en el artículo 185-A del Código Civil en el presente proceso no formula oposición alguna. (Folio 13)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por la ciudadana: LIZ DEISY REVERON MENDEZ, asistida por la abogado YMELDA HERRERA, antes identificadas por ante el Juzgado distribuidor, y posteriormente el ciudadano: HENRRY ANTONIO ULLOA MANZO, por ante este Juzgado, alegando y ratificando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos LIZ DEISY REVERON MENDEZ y HENRRY ANTONIO ULLOA MANZO, asistidos por la Abogado YMELDA HERRERA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 14 de Junio de 1.997, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 343, Tomo 02, en el libro de Matrimonios Civil de la antigua Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Seis (06) días del mes de Abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO








MMG/rem.-