REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 06 de Abril de 2010

199° y 151°


SOLICITANTES: JOSE JAVIER ALVARADO ESTRADA y ROXANA DESIREE LOPEZ OSUNA.

ABOGADO ASISTENTE: CELIA PACHECO

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 7796

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar

NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos JOSE JAVIER ALVARADO ESTRADA y ROXANA DESIREE LOPEZ OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.962.303 y V- 16.864.360, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado CELIA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado N° 27.201. (Folios 1al 4)
En fecha 14 de Enero de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 6)
En fecha 10 de Febrero de 2010, comparecen los ciudadanos: JOSE JAVIER ALVARADO ESTRADA y ROXANA DESIREE LOPEZ OSUNA, antes identificados, asistidos por la abogado DUPI MARGARITA PABON MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.067 y solicitan la notificación del Ministerio Público. (Folio 7)
En fecha 17 de Febrero de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio. (Folios 8 y 9).
En fecha 12 de Marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público. (Folio s 10 y 11)
En fecha 17 de Marzo de 2010, comparece la Abogado RAIZA ALVIZU DE DORTA, en su carácter de Fiscal Décima Octava Principal del Ministerio Público Especial para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y presenta escrito mediante el cual no objeta el presente procedimiento, por cuanto se desprende que se han dado cumplimiento a los requisitos de la norma jurídica prevista en el artículo 185-A del Código Civil. (Folio 12)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: JOSE JAVIER ALVARADO ESTRADA y ROXANA DESIREE LOPEZ OSUNA, asistidos por la Abogado CELIA PACHECO antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JOSE JAVIER ALVARADO ESTRADA y ROXANA DESIREE LOPEZ OSUNA, asistidos por la Abogado CELIA PACHECO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 05 de Mayo de 1.999, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 72, en el libro de Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Seis (06) días del mes de Abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO








MMG/rem.-