REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7357

DEMANDANTE: SIMON MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.433.281 y de este domicilio a través de su endosatario Abogado: LUIS MONTERO TORREALBA, Inpreabogado N° 20.926.
DEMANDADO: JUAN GRANADILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.247.117 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 13 de marzo de 2009, el abogado LUIS MONTERO TORREALBA, inpreabogado No.20.926, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano SIMON MONCADA, intenta demanda por COBRO DE BOLIVARES, contra el ciudadano JUAN GRANADILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.247.117 y de este domicilio. (Folio 1 al 6)
En fecha 17 de marzo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó intimar a la parte demandada (Folio 7)
En fecha 06 de abril de 2009, comparece el abogado actor y consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa. (Folio 8)
En fecha 07 de abril de 2009, el Tribunal consignados como fueron los fotostatos por la parte actora, mediante auto ordeno librar la compulsa correspondiente. (Folio 9)
En fecha 27 de abril de 2009, el Alguacil mediante diligencia deja constancia de que la parte demandada, una vez que recibió la compulsa, se negó a firmar el recibo de la misma (vuelto del folio 10)
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 27 de Abril de 2009, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, es por lo que en atención a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte demandante de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así se decide
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 30 de Abril de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

MMG/mr/yvs.-