REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Abril de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7313

DEMANDANTE: ANGELICA CASCONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.864.334 y de este domicilio, asistida por la Abogado: MUNIRA BUJANDA, Inpreabogado N° 17.649.
DEMANDADO: ORLANDO JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.603.827 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 13 de Octubre de 2008, la ciudadana ANGELICA CASCONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.864.334 y de este domicilio, asistida por la Abogado: MUNIRA BUJANDA, Inpreabogado N° 17.649 , intenta demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, contra el ciudadano ORLANDO JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.603.827 y de este domicilio. (Folio 1 al 8)
En fecha 15 de Octubre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada. (Folio 9)
En fecha 14 de noviembre de 2009, la parte demandante, mediante diligencia y asistida por la abogado MUNIRA BUJANDA, Inpreabogado No. 17.649, consigna poder apud-acta conferido a la referida abogado, junto con la copia del libelo y los emolumentos correspondientes a los efectos de la compulsa y su citación. (Folios 10 y 11)
En fecha 18 de noviembre de 2008, este Tribunal mediante auto acuerda tener como parte del presente juicio a la abogado MUNIRA BUJANDA y ordena librar la compulsa correspondiente. (Folio 12)
En fecha 20 de enero de 2009, la parte actora mediante diligencia solicita el Abocamiento de la ciudadana Jueza. (Folio 13)
En fecha 21 de enero de 2009, este Tribunal mediante auto se aboca al conocimiento de la causa a los fines de su continuidad. (Folio 14)
En fecha 27 de enero de 2009, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia deja constancia deja constancia de la imposibilidad de citar al ciudadano ORLANDO JOSE ALVARADO, parte demandada, por lo que consigno la compulsa respectiva. (Folio 17 al 24)
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 27 de febrero de 2009, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, es por lo que en atención a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte demandante de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así se decide
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 30 de Abril de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:20 a.m.-

LA SECRETARIA,

MMG/mr/yvs.-