REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de abril de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7837

DEMANDANTE: SOFIA PADILLA DE DIB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.574.494, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio, GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, Inpreabogado N° 67.424.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil CARPINTERIA RIBAEZ, C.A., en la persona de su Representante Legal y Gerente General, ciudadano LAURO ANIBAL PEPINOS DAVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.335.036 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


En fecha 03 de febrero de 2010, la ciudadana SOFIA PADILLA DE DIB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.574.494, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio, GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, Inpreabogado N° 67.424, interpuso demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la Sociedad Mercantil CARPINTERIA RIBAEZ, C.A., en la persona de su Representante Legal y Gerente General, ciudadano LAURO ANIBAL PEPINOS DAVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.335.036 y de este domicilio. En fecha 04 de febrero de 2010, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la demanda y ordenó forma expediente. En fecha 09 de febrero de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 23 de febrero de 2010, la ciudadana SOFIA PADILLA DE DIB, le confirió poder Apud-Acta a las Abogadas GERALDINE TOTESAUT LOPEZ Y PHILOMENA DE FREITAS FERNANDES, Inpreabogado N° (s) 67.424 y 15.012, respectivamente. En fecha 26 de febrero de 2010, la Abogado GERALDINE TOTESAUT, en su carácter de autos, consignó los fotostatos respectivos para la compulsa y dejó constancia que le proveyó al Alguacil los medios de transporte para la práctica de la citación de la parte demandada. En fecha 23 de abril de 2010, compareció la Abogado GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, en su carácter de autos y expuso:

(Omissis) …“Desisto de la demanda, solicitando se deje sin efecto la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada a petición de la parte actora y se anulen los respectivos oficios los cuales fueron retirados pero no presentados en la respectiva oficina de registro inmobiliario y se devuelven anexos, igualmente pido, previa certificación de los mismos, la devolución de todos los recaudos originales consignado en autos, así como la homologación del auto de desistimiento y que se me expida una copia certificada de la totalidad del expediente… pido el consecuencial archivo del expediente”…. (Omissis).


Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Asimismo se acuerda dejar sin efecto la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 09-02-2010; la devolución de los documentos originales solicitados, dejando en su lugar copia cerificada y expedir previa certificación por secretaría copia de todo el expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 26 de abril de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 9:30 a.m.-


LA SECRETARIA,





MMG/mr/maura.-