REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Abril de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 7888
SOLICITANTE: EDUARDO OSORIO, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 95.500, Apoderado Judicial del ciudadano ARNOLDO AUINGER STUMBRIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.842.550.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuado por el ciudadano EDUARDO OSORIO, Abogado en ejercicio Inpreabogado Nº 95.500, Apoderado Judicial del ciudadano ARNOLDO AUINGER STUMBRIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.842.550. (Folios 01 al 22)
En fecha 15 de marzo de 2010, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y ordenó forma expediente. (Folio 23)
En fecha 17 de marzo de 2.010, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 24)
En fecha 22 de marzo de 2.010, el abogado EDUARDO OSORIO, antes identificado, consignó los fotostatos para que se libre la notificación del Fiscal. (Folio 25)
En fecha 24 de marzo de 2010, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 26 y 27)
En fecha 12 de abril de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Décimo Séptimo del Estado Carabobo. (Folios 28 y 29)
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en el Acta de Nacimiento de su representado, ciudadano ARNOLDO AUINGER STUMBRIS, se asentó incorrectamente el primer apellido de su madre como “STNMBRIS”, siendo lo correcto “STUMBRIS”.
SEGUNDO: Que el solicitante consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, igualmente produjo, Certificación de Datos Filiatorios de su representado, copia de cédula de identidad de la madre de su representado y copa del pasaporte; elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que los nombres y apellidos de la madre de su representado son: “VELTA STUMBRIS DE AUINGER”.
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Jefe del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano ARNOLDO AUINGER STUMBRIS, ya identificado, llevada en el año 1.965, bajo el Nº 5019, Tomo XIII, a fin de que escriban correctamente el primer apellido de la ciudadana VELTA STUMBRIS DE AUINGER, madre del referido ciudadano, así donde esta asentado como: “que es su hijo y de su esposa VELTA STNMBRIS DE AUINGER”, debe asentarse como: ”que es su hijo y de su esposa VELTA STUMBRIS DE AUINGER”, que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diez (20-04-10). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MMG/MR/mr
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