REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de Abril de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 7860

SOLICITANTE: YASMELIS LUCIA LOAIZA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.680.078, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LUISA MAGALY CASADIEGO DELGADO, Inpreabogado Nº 95.717.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


NARRATIVA


Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuado por la ciudadana YASMELIS LUCIA LOAIZA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.680.078, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LUISA MAGALY CASADIEGO DELGADO, Inpreabogado Nº 95.717. (Folios 01 al 12)
En fecha 22 de febrero de 2010, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y ordenó forma expediente. (Folio 13)
En fecha 01 de marzo de 2.010, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 14)
En fecha 04 de marzo de 2.010, la ciudadana YASMELIS LUCIA LOAIZA MEDINA, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LUISA MAGALY CASADIEGO DELGADO, Inpreabogado Nº 95.717, le confirió poder apud-acta a dicha Abogado y consignó los fotostatos para que se libre la notificación del Fiscal. (Folios 15 y 16)
En fecha 08 de marzo de 2010, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 17 y 18)
En fecha 12 de abril de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Décimo Séptimo del Estado Carabobo. (Folios 19 y 20)

MOTIVA

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en el Acta de Nacimiento se asentó incorrectamente el apellido de su legítimo padre como: LOIZA, siendo lo correcto y verdadero LOAIZA.

SEGUNDO: Que la solicitante consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, igualmente produjo, copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, certificado de datos filiatorios y copia de cédula de identidad de su padre; elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que los apellidos correctos de su padre son: “LOAIZA MEDINA”.

TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Jefe del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana YASMELIS LUCIA LOAIZA MEDINA, ya identificada, llevada en el año 1.983, bajo el Nº 108, Tomo 1-B, a fin de que escriban correctamente el primer apellido del ciudadano RAFAEL LOAIZA MEDINA, padre de la solicitante, así donde esta asentado como: “que es su hija legítima y de RAFAEL LOIZA MEDINA”, debe asentarse como: “que es su hija legítima y de RAFAEL LOAIZA MEDINA”, que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diez (20-04-10). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


MMG/MR/mr