REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de abril de 2010
199º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7852

DEMANDANTE: ANTONIO ECARRI, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 95.755, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA Y FLORISTERIA PER-FLOWER
DEMANDADA: Sociedad de Comercio DECO BALLOONS, C.A., representada por el ciudadano JOSE DE SAN JOSE FIGUEREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.493.191 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: HOMOLOGAR TRANSACCION.


En fecha 11 de febrero de 2010, el ciudadano ANTONIO ECARRI, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 95.755, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA Y FLORISTERIA PER-FLOWER, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES, contra la Sociedad de Comercio DECO BALLOONS, C.A., representada por el ciudadano JOSE DE SAN JOSE FIGUEREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.493.191 y de este domicilio. En fecha 17 de febrero de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 23 de febrero de 2010, mediante auto se ordenó a la parte actora expresar la estimación de la demanda, en Unidades Tributarias. En fecha 04 de marzo de 2010, el Actor consigno escrito con la corrección requerida mediante auto de fecha 23-02-2010. En fecha 09 de marzo de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y se decretó medida de Embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, expidiéndose el correspondiente despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 09 de abril de 2010, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, practicó la medida de embrago decretada, y estando presente el Abogado ANTONIO ECARRI, parte demandante y la ciudadana ERIKA YULIMAR FIGUEREDO, Asistida por el Abogado JOHOFRE ALEXANDER PEÑALOZA, Inpreabogado N° 121.559, representado a la parte demandada Sociedad de Comercio DECO BALLONS, C.A, expusieron:

(Omissis) “… me subrogo en la deuda que asciende a Veintisiete Mil Trescientos Once Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 27.311,00), para lo cual pago en este acto la cantidad de Trece Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Bolívares (BS. 13.655,00)… Asimismo el saldo restante, es decir, la cantidad de Trece Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Bolívares (BS. 13.655,00) será pagada en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas que aquí actúa para la fecha de 29 de marzo de 2010, a las 10:00 de la mañana. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio ANTONIO ECARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.755, expone: Que acepto la subrogación ofrecida y recibo el pago señalado, así mismo otorgo el plazo hasta el 29 de marzo para que la demandada pague el saldo restante de la obligación demandada, en tal sentido solicito al Tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo y libere a la depositaria judicial…” (Omissis).

En fecha 06 de abril de 2010, comparecieron el Abogado ANTONIO ECARRI, en su carácter de autos y el ciudadano JOSE DE SAN JOSE FIGUEREDO, representante de la Sociedad de Comercio DECO BALLOONS, C.A., asistido por la Abogado DIANA SALGADO, identificados en autos, por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial y expusieron:

(Omissis) “…En este acto como parte actora en el siguiente procedimiento recibo la cantidad de 13.655 BF mediante cheque # 09604668, de la cuenta corriente # 01080071440100199642 del banco provincial, tal como fue convenido en acta suscrita el 18 de marzo de 2010… Ambas partes declaramos que con el pago aquí efectuado y recibido ponemos fin al procedimiento y acción principal, nada quedando el ciudadano JOSE DE SAN JOSE FIGUEREDO y la Sociedad de Comercio DECO BALLOONS, C.A., no quedando a deber nada a mi representada FLORISTERIA” PER-FLOWER”, por el concepto demandado ni por ningún otro… Solicitamos al tribunal de la causa imparta su homologación al presente pago y una vez realizado se archive el expediente y de por concluida la causa…” (Omissis)

En fecha 15 de abril de 2010, se agregó a los autos la comisión N° 3375, procedente del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 15 de abril de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA
MMG/mr