REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Abril de 2010
199° y 151°
PARTE SOLICITANTE: NORBERTO YNOCENCIO LUGO LOYO.
ABOGADO ASISTENTE: NORA GALLARDO SUAREZ, Inpreabogado N° 55.291.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 7641
DECISIÓN: PERENCION.
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 29-09-2009, por el ciudadano: NORBERTO YNOCENCIO LUGO LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.367.263, y de éste domicilio, asistido por la abogado NORA GALLARDO SUAREZ, Inpreabogado N°. 55.291, en contra de la ciudadana: MARVIN MERCEDES ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.107.709, y de éste domicilio. (Folios 01 al 07)
En fecha 30 de Septiembre de 2009, se le dio entrada, se formó expediente y se tiene para proveer. (Folio 08)
En fecha 02 de Octubre de 2009, se admitió la solicitud, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana: MARVIN MERCEDES ESPINOZA RAMOS, para que compareciera por ante este tribunal el tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a reconocer o negar el hecho expuesto por el otro cónyuge, así mismo se ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo en Materia de Familia, a los fines legales consiguientes. (Folio 09)
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente solicitud, que en fecha 02 de Octubre de 2009, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de treinta (30) días sin que el solicitante haya impulsado la citación de la ciudadana: MARVIN MERCEDES ESPINOZA RAMOS, es por lo que en atención a jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado ponente CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de Ley, en la cual fijo el criterio de decretar la perención de la instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los interesados dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la solicitud, es decir, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación , criterio al cual se acoge esta juzgadora.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 14 de Abril de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 09:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/rem.-
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