REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Abril de 2010
199° y 151°

EXPEDIENTE Nº 7912

DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO VILLASANA AROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.577.297, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el ciudadano SONNY JOSE VILLARROEL, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 126.189.
DEMANDADOS: JOSE LUIS LUQUE GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.390.4981, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN)
DECISIÓN: CONFLICTO NEGATIVO DE CONOCER
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA)

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, recibidas en este Despacho por distribución de fecha 07 de Abril de 2010, procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De las actas procesales que conforman el presente Expediente se evidencia que en fecha 04 de noviembre de 2008, fue presentada para su distribución la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), intentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO VILLASANA AROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.577.297, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el ciudadano SONNY JOSE VILLARROEL, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 126.189, en contra del ciudadano JOSE LUIS LUQUE GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.390.4981, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara. En fecha 05 de noviembre de 2.008 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le dio entrada al libelo de demanda recibido por distribución. En fecha 10 de noviembre de 2008, ese Juzgado se declara Incompetente en razón del Territorio y declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo. En fecha 18 de noviembre de 2008, vencido el lapso para ejercer los recursos de ley, se le dio salida al expediente y se ordenó su remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo. En Fecha 21 de agosto de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recibió el expdiente sin la debida distribución, por lo que ordenó su remisión al Juzgado Distribuidor Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial. En fecha 07 de octubre de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada al libelo de demanda recibido por distribución. En fecha 08 de octubre de 2009, ese Tribunal se declara Incompetente en razón de la cuantía y declina la competencia remitiendo la causa al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de Marzo de 2009. En fecha 08 de abril de 2010, este Juzgado le dio entrada al libelo de demanda, recibido por distribución.

Ahora bien, es imperioso para este Juzgado citar la novísima Resolución signada con el número 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que fuera publicada en el Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152 el 02 de abril de 2009, en la cual entre otras disposiciones se establece en su artículo 1, parcialmente transcrito lo siguiente:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) …(Omissis)”

Ciertamente, la referida resolución estableció un nuevo régimen competencial para los Tribunales categoría C, al incrementar la cuantía para conocer de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil, Tránsito y específicamente en materia de Familia siempre y cuando no participen niños, niñas y adolescentes en los referidos asuntos, pero solo en las causas que sean de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; sin embargo, señala expresamente en su artículo 4 que:

“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan solo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.”
Y respecto a la vigencia señala en su artículo 5 que dicha resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. De manera que al ser la fecha de su presentación el 04 de noviembre del 2008, oportunidad en la cual se inició el proceso y al no tener aplicación retroactiva la resolución citada ut supra, no cabe duda para quien suscribe que si bien es cierto que la presentación inicial de la demanda fue efectuada por ante un Tribunal incompetente por el territorio, no es menos cierto que el inicio del proceso en la fecha indicada determina que la competencia en este caso estaba atribuida a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, y por ende no corresponde a este órgano jurisdiccional conocer y tramitar este juicio. Así se decide.

SEGUNDO: En virtud de lo anterior, al no tener este Juzgado competencia para continuar el proceso iniciado en virtud de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), intentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO VILLASANA AROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.577.297, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el ciudadano SONNY JOSE VILLARROEL, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 126.189, en contra del ciudadano JOSE LUIS LUQUE GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.390.4981, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, lo procedente en el presente caso es plantear un conflicto negativo de conocer, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que regule la competencia. Y así se declara y decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA y por ende, DECLARA SU INCOMPETENCIA continuar el proceso iniciado en virtud de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), intentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO VILLASANA AROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.577.297, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el ciudadano SONNY JOSE VILLARROEL, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 126.189, en contra del ciudadano JOSE LUIS LUQUE GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.390.4981, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, y en consecuencia, se plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE CONOCER, ya que, el competente lo es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que a tenor de lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de que se regule la competencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Désele salida al Expediente en los libros correspondientes y remítase con Oficio.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Trece (13) días del mes de abril de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m., y se remitió la causa con el oficio Nº ________.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO



MMG/mr.-