REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de abril de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7867
DEMANDANTE: DOMENICO RAGUSA AMORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.580.681 asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS URIBE TÁRIBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.390 y de este domicilio.
DEMANDADA: AMANCIO CABRERA SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.480.190 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS NAUTICOS VENEZOLANOS, C.A.
MOTIVO: DESALOJO

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

En fecha 23 de Febrero de 2010, el ciudadano: DOMENICO RAGUSA AMORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.580.681 y de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS URIBE TÁRIBA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.390 y de este domicilio, interpuso demanda de DESALOJO, contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS NAUTICOS VENEZOLANOS, C.A., representada por el ciudadano: AMANCIO DIOSCORIDES CABRERA SANTOS. En fecha 25 de Febrero de 2010, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 01 de Marzo de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 07 de Abril de 2010, comparece el ciudadano: DOMENICO RAGUSA AMORE, en su carácter de autos, asistido por el abogado CARLOS URIBE T., antes identificados, y expone:
“…(Omissis)…Desisto del presente procedimiento contra la Sociedad Mercantil Productos Náuticos Venezolanos, C.A. (PROVAVE) a los fines legales consiguientes del mismo modo solicito me sea devuelto original del contrato de arrendamiento y del documento de propiedad del inmueble que corren insertos en el presente expediente.”

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. Devuelvanse los originales solicitados y déjese en lugar de los mismos copias certificadas, y se ordena corregir la foliatura del expediente a partir del folio 04. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 12 de Abril de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 12:30 p.m.-
LA SECRETARIA,



MMG/rem.-