REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 12 de Abril de 2010
199° y 151°

EXPEDIENTE N° 7810

SOLICITANTE: SHIRGADI DEL VALLE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.940.729, debidamente asistida por la abogado en ejercicio OLGA MODESTA CONTRERAS AZUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.339.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, incoada por la ciudadana SHIRGADI DEL VALLE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.940.729, debidamente asistida por la abogado en ejercicio OLGA MODESTA CONTRERAS AZUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.339. (Folios 01 al 06)
En fecha 21 de enero de 2010, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y ordenó forma expediente. (Folio 07)
En fecha 25 de enero de 2.010, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 08)
En fecha 02 de febrero de 2.010, la ciudadana SHIRGADI DEL VALLE CAMACARO TOVAR, asistida por la Abogado OLGA MODESTA CONTRERAS AZUEJA, identificadas en autos, consignó los fotostatos para que se libre la notificación del Fiscal. (Folio 09)
En fecha 04 de febrero de 2010, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 10 y 11)
En fecha 05 de marzo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Décimo Octavo del Estado Carabobo. (Folios 12 y 13)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en el Acta de Defunción de su madre, se asentó su primer nombre como: “SHILGADYS DEL VALLE” siendo lo correcto: “SHIRGADI DEL VALLE”.

SEGUNDO: Que la solicitante, consignó la copia certificada del Acta de Defunción a corregir, igualmente, produjo copia simple de su cédula de identidad y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que la solicitante, se llama “SHIRGADI DEL VALLE”.

TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en consecuencia, ordena al Jefe del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana EVILA MODESTA TOVAR DE CAMACARO llevada en el año 2.009, bajo el Nº 182, Tomo I, a fin de que escriba correctamente el nombre de la ciudadana SHIRGADI DEL VALLE CAMACARO TOVAR, así donde esta asentado como: “SHILGADYS DEL VALLE”, debe asentarse como: “SHIRGADI DEL VALLE”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Doce (12) días del mes de abril de dos mil diez (12-04-10). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA



Exp. Nº 7810
MMG/mr/mr