REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 05 de abril de 2010
199° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2020
El 12 de septiembre de 2007, la abogada Carmen Lisser Infante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.294.598, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.498, en su carácter de apoderada judicial de PARABRISAS Y GOMAS SAN JUDAS TADEO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 20 de octubre de 1999, bajo el Nº 38, Tomo 44-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30672839-3, con domicilio procesal en la Av. Montes de Oca, c/c calle Independencia, Centro Empresarial Torre Araujo, piso 5, oficina 5-7, Valencia estado Carabobo, interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-00044-278 del 14 de julio de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 19 de mayo de 2009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2015 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2015
JAYG/ms/gl
|