REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 29 de abril de 2010
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2057.

El 24 de septiembre de 2007, el ciudadano Bartolo Varrone Pellegrino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.560.268, en su condición de único responsable de la firma comercial PERFUMERIA ROSI, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo del Tránsito, de estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el 13 de agosto de 1993, bajo el N° 10.207; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° V-07560268-1, con domicilio en la Calle Carabobo, c/c Calle Alegría N° 14-1, San Carlos estado Cojedes, y debidamente asistido en este acto por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313; interpuso recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2008-271-348 del 25 de agosto de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 20 de julio de 2009, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2104 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.



Exp. Nº 2104.
JAYG/ms/belk.