REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de abril de 2010
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2043

El 12 de noviembre de 2009, el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293, actuando en su carácter de apoderado judicial de COMPUS TECNOLOGIA Y SERVICIOS, C.A., siendo sus ultimas reformas inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 18 de abril de 2002, bajo el N° 78, Tomo N° 21-A, el 15 de junio de 2005, bajo el número 41, tomo 55-A N° 21-A, y el 22 de agosto de 2006, bajo el número 38, tomo 70-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30640714-6, con domicilio en la Av. Montes de Oca, C.C. Caribbean Plaza, modulo 8, local Nº 159, Parroquia San José, Valencia, estado Carabobo; interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/00189-452, del 07 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 21 de enero de 2010, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2267 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 2267
JAYG/ms/yg