REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de abril de 2010
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2044

El 02 de noviembre de 2009, el ciudadano José Eusebio Certad Montero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.479.907, en su carácter de Director Gerente de HOTEL CAMORUCO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 23, Tomo 17-B, el 05 de mayo de 1982; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07527173-4, con domicilio en la Avenida Bolívar Norte, N° 110-61, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado Antonio Jatar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.850, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-0190-68 del 13 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 08 de diciembre de 2009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2219 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 2219
JAYG/ms/yg