República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy veintitrés ( 23) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 8:50 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la entidad bancaria Bancaribe, agencia Valencia Centro 220, ubicada en la calle Díaz Moreno cruce con calle Girardot, edificio Banco Caribe, jurisdicción del municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE CHIRINOS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad 11.525.601, asistida por la abogada MUNIRA BUJANDA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 17.649, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato, intentado por la parte actora ya identificada contra GRUPO AMAZONIA C.A., en la persona de su presidente ROLANDO ARTURO MARQUEZ RAMOS. Seguidamente interviene la parte actora asistida de abogada y expone: ”señalo al Tribunal para que sean embargadas preventivamente las cantidades demandadas en la cuenta corriente 0114-0220-82-2200212951, cuyo titular GRUPO AMAZONIA C.A, parte demandada. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir al Gerente de Servicio ciudadano: DOUGLAS BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V 10.326.219, quien informa al tribunal sobre la disponibilidad de la cuenta señalada. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, Actuando
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley declara embargada preventivamente la cantidad CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON DOS CENTIMOS (Bs 52.240,02) y LA CANTIDAD DE SETENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs 75.000,oo), la cual esta diferida y se ordena al banco bloquear contra debito hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs 347.500,oo) en la cuenta corriente 0114-0220-82-2200212951, cuyo titular GRUPO AMAZONIA C.A. Seguidamente el tribunal solicita al notificado bloquee el monto embargado preventivamente igualmente el tribunal designa como agente de Retención al Banco Bancaribe, en la persona del gerente de servicio ciudadano: DOUGLAS BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V 10.326.219, quien expone: “Acepto la designación hecha por el tribunal y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma”. A continuación intervienen la parte actora ciudadana MILAGROS DEL VALLE CHIRINOS GUTIERREZ, ya identificada asistida por la abogada MUNIRA BUJANDA, y expone:” Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto demandado. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente. Es todo Termino, se leyó y conformen firman
La Juez Titular,
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
La abogada asistente
Notificado y Agente de retención
La secretaria
Comisión 3489.10 Expediente N° 56.062.
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