República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 3, situado en la planta alta del Edificio “Trimar”, signado con el N° 190-191, en la Avenida Universidad de la Parroquia de Naguanagua en Jurisdicción del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, en compañía de la abogada: IGNIVA CANTELMI DE AULENTI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.330, apoderada judicial del ciudadano: JOSE FELIPE QUARTUCCIO, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de secuestro y embargo Preventivo, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadana: MILDRED JULIETA VELEZ MORALES. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito se designe, de ser necesario, a la Depositaria Judicial Venezuela”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: MILDRED PAOLA HERNANDEZ VELEZ, titular de la cedula de identidad nro. V-17.195.913, quien manifiesta ser hija de la ciudadana: MILDRED JULIETA VELEZ MORALES, demandada de autos e informa que la misma se encuentra en la ciudad de Caracas y solicita un lapso de 30 minutos para comunicarse con su abogado y con su mama. El Tribunal concede el plazo solicitado. En este estado siendo 10: 30 A.M. no hace acto de presencia persona alguna y se procede a nombrar, a petición de la abogada actora, a la Depositaria Judicial Venezuela representada por el ciudadano FERNANDO OJEDA, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.370.466 y como perito avaluador al ciudadano: ELADIO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.050.664, quienes estando presentes exponen:” Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” A continuación la notificada procede e retirar los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su cuenta y riesgo a la siguiente dirección Urbanización Eutimio Rivas Avenida 110-A, casa N° 89-7, cerca del Palacio de justicia, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Seguidamente la apoderada actora expone: “solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo, asimismo solicito se remitan las actuaciones al juzgado comitente. Es todo“. Seguidamente Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Secuestrado el inmueble objeto de juicio y de conformidad con lo ordenado en el despacho de comisión se entrega a la abogada actora IGNIVA CANTELMI DE AULENTI, ya identificada apoderada judicial del ciudadano: JOSE FELIPE QUARTUCCIO, parte actora. Seguidamente interviene la abogada IGNIVA CANTELMI DE AULENTI, representante de la parte actora expone: “Recibo el inmueble para mi representado en el estado en que se encuentra”. El Tribunal acuerda remitir las actuaciones al comitente y a solicitud de la abogada actora se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo. Este Juzgado deja constancia que en la práctica del presente procedimiento, se respetaron los derechos constitucionales de todos los intervinientes en la misma y no se presentaron hechos de violencia. Asimismo se hace constar que el Tribunal cuenta con custodia policial de dos funcionarios al mando de la Cabo primero CARMEN ESQUEDA, placa: 2422. Iigualmente se deja constancia que esta acta fue levantada en una computadora LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión, siendo las 11:30 P.M., da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO G. LA APODERADA ACTORA
(Firma Ilegible)
LA NOTIFICADA
(Firma Ilegible)
Representante de la depositaria judicial Venezuela
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
Funcionario Policial
Cabo Primero CARMEN ESQUEDA Placa N° 2422
(Firma Ilegible)
LA SECRETARIA
(Firma Ilegible)
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