REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Abril de dos mil Diez (2010), siendo las 09:45 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Avenida Bolívar Norte, Edificio Los Sauces, Entrada “A”, Piso 8, Apartamento 8-3, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados ANTONIO PINTO Y LUIS ENRIQUE TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.043 y 54.638, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ANTONIA FAITANINI DE BENTINI, a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente. El Tribunal procede a dar los tres respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. La parte actora se comunicó telefónicamente con la demandada al nro. 04141366940, manifestando que ya venía en camino. Siendo las 10:10 de la mañana se hace presente la demandada HAIDEE MERCEDES DIAZ VALERO, titular de la Cédula de Identidad N° 642.907, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar y permitió el acceso al inmueble; el Tribunal hace constar que el nombre correcto de la demandada es HAIDEE MERCEDES DIAZ VALERO y no como aparece en el despacho HAIDEE MERECESDES DIAZ VALERO, según consta en su Cédula de Identidad. Seguidamente el Tribunal se constituye dentro del inmueble. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicitamos del Tribunal se sirva designar a la depositaria Carabobo, C.A. y declare secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. En este estado el Tribunal a solicitud de la parte actora y ordenado por el comitente designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., representada en este acto por la ciudadana DANIELA RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.109.411, quien estando presentes acepta el cargo y presta el juramento de Ley y se declara SECUESTRADO constituido por un apartamento ubicado en la Avenida Bolívar Norte, Edificio Los Sauces, Entrada “A”, Piso 8, Apartamento 8-3, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo. Siendo las 12:30 del medio día y en virtud del nuevo horario de conformidad con lo ordenado en la Resolución N° 001-2010 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha Catorce (14) de Enero de 2010, este Tribunal ratifica la habilitación del tiempo necesario acordada en auto de esta misma fecha y ordena la continuación de la práctica de la presente medida. La demandada HAIDEE MERCEDES DIAZ VALERO, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada ANA MARIA FONSECA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.529, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio me doy por citada, renuncio a lapso de comparecencia, convengo voluntariamente libre de coacción y apremio, asistida por una abogada de mi confianza quien me ha instruido suficientemente en los alcances y efectos del presente convenimiento, declaro que convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos y válido el derecho que se pretende, en consecuencia solicito a la parte actora me conceda un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de mañana 28-04-2010, para entregar el inmueble secuestrado libre de bienes y personas y solvente en el pago de los servicios públicos y privados, comprometiéndome en este acto a pagar en la oficina de condominio del Edificio Residencias Los Sauces en el día de hoy, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bsf. 2.791,08) por concepto de cuotas insolutas de condominio hasta el mes de Febrero de 2010, más las cuotas que se encuentren vencidas hasta el día de la entrega definitiva del inmueble. En este estado interviene la parte actora y exponen: Visto el convenimiento de la parte demandada aceptamos el mismo, concediendo el plazo solicitado, es decir, que deberá entregar el inmueble objeto del presente juicio el día Miércoles 12 de Mayo de 2010, recibiendo la respectiva llave en el mismo inmueble la fecha acordada a las 10:30 de la mañana. En consecuencia, solicitamos del Tribunal deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia de la demandada hasta el miércoles 12 de mayo de 2010. Igualmente queda entendido que en cuanto a la obligación del pago de las cuotas de condominio vencidas y por vencerse hasta la entrega definitiva del inmueble, deber ser efectuado por la demandada en el día de hoy antes de las 4:00 p.m, para lo cual deberá entregarnos en nombre y representación de nuestra mandante, el vauchers bancario que demuestre dicho pago en el mismo inmueble a las 4:30 p.m., en caso de incumplimiento quedará resuelto de pleno derecho el presente convenimiento pudiéndose ejecutar de manera inmediata. Ambas partes solicitamos al comitente homologue el presente convenimiento. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 1:15 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,
LA DEPOSITARIA,



LA DEMANDADA Y SU ABG. ASISTENTE,




LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL