REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Abril de dos mil Diez (2010), siendo las 09:15 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un terreno de una superficie aproximada de NOVECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (906 Mts2), y el galpón sobre éste construido, ubicado en la Calle Sucre, identificado con el N° 109-A-115, Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado JOSE DE JESUS ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.581, en su carácter de apoderado judicial de MARIO CASTRO CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 300.244, quien también se encuentra presente en este acto, a fin practicar de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el comitente. El Tribunal procede a dar los tres respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna del interior ni exterior del inmueble, y a solicitud de la parte actora se designa como cerrajero al ciudadano RICHARD GARCIA DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.349.760, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas del inmueble. Abiertas las puertas del inmueble el Tribunal se constituye dentro del mismo, observando que no se encontró dinero de ninguna denominación, ni joyas, ni título valor, el inmueble tiene basura en el piso, en estado de abandono, paredes sucias, observándose bastante humedad. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido a mi poderdante ciudadano MARIO CASTRO CABRERA, antes identificado y se abstenga de practicar el embargo ejecutivo, reservándome el derecho de practicarlo en otra oportunidad. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL un inmueble constituido por un terreno de una superficie aproximada de NOVECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (906 Mts2), y el galpón sobre éste construido, ubicado en la Calle Sucre, identificado con el N° 109-A-115, Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo, al ciudadano MARIO CASTRO CABRERA, antes identificado, quien lo recibe en este acto en el estado en que se encuentra. Igualmente solicitado como ha sido por la parte actora, el Tribunal se abstiene de practicar el embargo ejecutivo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo las de la mañana 09:50 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO,


EL CERRAJERO,



LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL