REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Abril de dos mil Diez (2010), siendo las 10:10 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se constituyó en la GRANJA VALLECITO, ubicada en Guigue Sector la Aduana, Callejón el Caobal, Municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo, en compañía de la abogada GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.424, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de MARIA DE LOURDES RIVERA DE REYES, a fin de continuar el INVENTARIO DE BIENES ordenado por el comitente, iniciado en el día de ayer y acordada su continuación, para el día de hoy por auto de esta misma fecha. Presente el ciudadano WILMER JOSE MENDOZA NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.563.169, quien manifestó ser gerente de operaciones, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la abogada actora y expone: Solicito del Tribunal proceda a hacer el INVENTARIO sobre los equipos, maquinarias, enseres, moblaje, aves de corral y otros semovientes y demás bienes muebles que se encuentren en la granja donde está constituido. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial conformada por dos funcionarios (PC) a cargo de Agente Luis Eduardo Ríos, titular de la Cédula de Identidad N° 17.171.266.- El Tribunal designa como Práctico auxiliar de justicia a JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.606, a los fines de ayudar al tribunal a realizar el inventario ordenado por el comitente, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. El Tribunal en compañía del práctico designado procede a realizar el inventario ordenado por el comitente: 1) Tres galpones independientes para la cría de pollas de 106 metros de largo por 12 metros de ancho aproximadamente, techo en acerolit bastante usado, cerca metálica de una altura aproximadamente de 9 metros, piso en tierra, instalaciones eléctricas de alumbrado para capacidad de 10.000 pollas, cada galpón está dotado de un silo de almacenamiento de 13.000 kilos aproximadamente, tanque elevado para almacenamiento de agua de 2.000 litros aproximadamente, sistemas de bebederos, cuatro líneas de agua (niples), cuatrocientas diez (410) unidades de comedores plásticos con sistema automático, Tres (3) tolvas de alimento con sus respectivos motores (4), desconociendo su estado de funcionamiento, 16 criadoras para la recepción a gas; 2) Un quemador de fabricación casera para quema gallinas muertas; 3) Un mini galpón de aproximadamente 14 metros de largo por 11 metros de ancho, piso rústico, techo en lámina galvanizada, tela metálica con dos entradas sin puertas; 4) Treinta y Dos (32) ovejos; 5) Un tanque o pozo de aproximadamente 80 litros con su respectivo motor desconociendo su estado de funcionamiento y vicios ocultos, 6) Cuatro (4) galpones independientes para la cría de polla de 106 metros de largo por 12 de ancho aproximadamente, techo en lámina galvanizada, cerca metálica en material de plástico de una altura aproximada de 9 metros, piso en tierra, instalaciones eléctricas de alumbrado, con una capacidad de 10.000 pollas, cada galpón está dotado de un silo de almacenamiento de 10.000 kilos, tanque elevado de agua de 2.500 litros, bebederos y comederos manuales, dos criadoras para la recepción a gas. Siendo las 12:30 del medio día y en virtud del nuevo horario de conformidad con lo ordenado en la Resolución N° 001-2010 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha Catorce (14) de Enero de 2010, este Tribunal ratifica la habilitación del tiempo necesario acordada en auto de esta misma fecha y ordena la continuación de la práctica del presente inventario. 7) Una vivienda tipo rural, paredes en bloques bastante deterioradas, compuesta de tres habitaciones, un baño, cocina y sala, piso de cemento pulido, techo de aluminio, dos puertas en metal, instalaciones eléctricas, cuatro ventanas con marco en hierro aproximadamente de 10 metros de largo por 8 metros de ancho y su lavadero; 8) Una vivienda tipo rural con paredes en bloque bastante deterioradas compuesta de dos habitaciones, un baño, cocina y sala, piso en cemento pulido, techo de aluminio bastante deteriorado, dos puertas en metal y un protector, instalaciones eléctricas, cuatro ventanas con marco en hierro aproximadamente de 10 metros de largo por 8 metros de ancho y su lavadero; 9) Un sistema de fumigación para vehículo en la entrada principal de la granja; 10) Cincuenta y cinco mil doscientas veintidós (55.222) pollas de cría. Todos los galpones (7) descritos cuentan con un sistema de alimentación manual cuatro (4) de ellos, y los tres (3) restante cuentan con sistema de alimentación automático. Toda la granja está cercada en material de alfajol y alambre de púa. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal requiera del notificado informe la cantidad de trabajadores que actualmente se encuentran prestando servicio en la granja donde se encuentra constituido. El notificado a requerimiento del Tribunal manifiesta que actualmente en la granja se encuentran laborando Cuatro (4) obreros, Un (1) vigilante diurno y Dos (2) vigilantes nocturnos. En este estado interviene la parte actora y expone: Me reservo el derecho de seguir inventariando bienes que conforman el patrimonio conyugal de matrimonio Reyes Rivera. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo la 1:15 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA………………………
JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,

EL PRÁCTICO,



EL NOTIFICADO,



EL FUNCIONARIO POLICIAL,




LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL.