REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de abril de 2.010
200º y 151º
Exp. Nº 10.354.-

Vista la diligencia de fecha 21 de abril de 2.010, suscrita por el abogado OSCAR O. TRIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.354, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado NELSON ODOARDO CALDERON HERNANDEZ, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, el 05 de abril de 2.010.
Para decidir el Tribunal deja constancia que el lapso de treinta (30) días continuos, fijado el 03 de marzo de 2010, para dictar sentencia, venció el día 05 de abril de 2010, es decir, que la sentencia objeto del recurso, fue publicada dentro del lapso legal; por lo que desde ese día, exclusive, hasta el 22 de abril del presente año, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho para anunciar el recurso de casación, siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
Pues bien, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios…”
Este Sentenciador observa, que el fallo dictado por esta Alzada, no se encuentra subsumido en ninguno de los supuestos de hecho previstos en los ordinales del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, antes transcritos, requisito este indispensable para la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, pues se trata de una sentencia interlocutoria, que no pone fin al juicio, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia No. 11, dictada en fecha 22 de noviembre de 1988, con Ponencia del magistrado Dr. Adán Febres, al señalar: “…Cuanto a las interlocutorias de reposición,… si bien… anulan actas posteriores con todo el resultado favorable que ellas puedan contener… por cuanto no ponen fin al juicio ni impiden su continuación, su recurso de casación debe ser anunciado conjuntamente con el de la definitiva…”; razón por la cual dicho recurso debe ser declarado inadmisible, Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 05 de abril de 2010, que declaró: CON LUGAR la apelación interpuesta el 10 de diciembre de 2009, por la abogada MIRVIC LEON, en su carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano FREDDY RAMON PEREZ AGUILAR, contra la sentencia interlocutoria dictada el 11 de agosto de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial; SIN LUGAR la apelación interpuesta el 16 de diciembre de 2009, por el abogado OSCAR TRIANA, en su carácter de apoderado judicial del codemandado NELSON CALDERON, contra la sentencia interlocutoria dictada el 11 de agosto de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial; LA NULIDAD de la sentencia dictada el 11 de agosto de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Tribunal “a-quo” proceda a dictar sentencia de merito, tomando en consideración la procedencia o no de la confesión ficta alegada por la parte actora.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO