REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTE: JUANA GREGORIA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.210.389.

ABOGADO
ASISTENTE: ABG. YANIXA J. ACOSTA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.402.

MOTIVO: DECLARACION DE CONCUBINATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: 21.154

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA GREGORIA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.210.389, asistida en este acto por la abogada YANIXA J. ACOSTA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.402, por DECLARACION DE CONCUBINATO, dándole entrada en fecha 21 de septiembre de 2006, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 21.154.-
Se consta que la parte solicitante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta causa. Así se decide.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de abril de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ocho y treinta y cuatro minutos de la mañana (8:34 am.).-

La Secretaria
Exp. 21.154
ICCU /jmps