REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTE: JOSE ANTONIO CORRALES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nº V- 17.494.386.

ABOGADO
ASISTENTE: ABG. YAMILET HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.073.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERÉS)

EXPEDIENTE: 20.233
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO CORRALES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nº V- 17.494.386, asistido en este acto por la abogada YAMILET HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.073, por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, dándole entrada en fecha 19 de Octubre de 2005, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 20.233.-
Analizadas las actuaciones constantes en la presente causa este tribunal observa:
Que en fecha 11 de octubre de 2005, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia conforme a lo que dispone el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, igualmente observa que en fecha 30 de mayo de 2006, se avoca la juez Titular de este Tribunal observándose de que en el expediente no consta ningún otro tipo de actuación por parte de la solicitante, evidenciándose que en fecha 30 de mayo de 2006, siendo esta, la ultima actuación procesal, es decir, que desde la fecha en que se avoca la ciudadana Juez 30/05/06 hasta la presente, ha transcurrido mas de un año sin que la parte demandante haya realizado algún acto para darle impulso procesal a la presente causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Se consta que la parte solicitante no ha impulsado el proceso desde la fecha 30/05/06, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta causa. Así se decide.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de abril de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta y cuatro minutos de la mañana (9:34 am.).-


La Secretaria

Exp. 20.233
ICCU /jmps