REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 21.492
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MARCO ANTONIO PANDARES Y BELKIS ALEXANDRA ORTEGA APONTE, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.310.425 Y V- 15.037.333 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 22 de Marzo de 2010, por los ciudadanos, MARCO ANTONIO PANDARES Y BELKIS ALEXANDRA ORTEGA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.310.425 Y V- 15.037.333 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ROSA CALLEJA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.61.799, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde diciembre del año 2000, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2008, los solicitantes ciudadanos; MARCO ANTONIO PANDARES Y BELKIS ALEXANDRA ORTEGA APONTE, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROSA CALLEJA. Antes identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: MARCO ANTONIO PANDARES Y BELKIS ALEXANDRA ORTEGA APONTE, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 04 de Marzo de 1.996, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Belén de la Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo.
NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, al Doce (12) días del mes de Abril de 2.010. 199º años de la Independencia y 151º de la Federación.-


ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO

JUEZA TITULAR


ABG, ALBA NARVAEZ RIERA
SECRETARIA
º

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez y Cuarenta de la mañana (10:40 AM).




ABG, ALBA NARVAEZ RIERA
SECRETARIA



Exp.21.492
ICCU/ zz