REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: INGRID JOSEFINA AZPURUA DE BOLDRIN y VITTORIO ROMANO BOLDRIN DE FELICE
ABOGADO: YASSIR MENDEZ y CARLOS ARTEAGA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.832
Por escrito presentado en fecha 02 de Marzo de 2009, los ciudadanos: INGRID JOSEFINA AZPURUA DE BOLDRIN y VITTORIO ROMANO BOLDRIN DE FELICE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.535.845 y V-4.817.028 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los abogados YASSIR MENDEZ y CARLOS ARTEAGA, Inpreabogados Nro. 86.346 y 26.963 respectivamente, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 06 de Mayo de 1983, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Leoncio Martínez, del Distrito Sucre del Estado Miranda. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización el Pinar, calle los Cipreses, manzana Nro. 07, Casa Nro. 13, Municipio Naguanagua Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial fueron procreados dos hijos, que actualmente son mayores de edad. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2009, los solicitantes INGRID JOSEFINA AZPURUA DE BOLDRIN y VITTORIO ROMANO BOLDRIN DE FELICE, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 24 de Marzo de 2010, la ciudadana INGRID JOSEFINA AZPURUA ESPAÑA, ya identificada y asistida de abogado, solicito del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación.
Por auto de fecha 12 de Abril de 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa. El tribunal acuerda la notificación al ciudadano VITTORIO ROMANO BOLDRIN DE FELICE.
En fecha 13 de Abril de 2010 el ciudadano Alguacil de este despacho, presentó diligencia a través de la cual consigna Boleta de Notificación firmada por el ciudadano VITTORIO ROMANO BOLDRIN DE FELICE.
En fecha 13 de Abril de 2010, el ciudadano VITTORIO ROMANO BOLDRIN DE FELICE, identificado en autos y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la Conversión en Divorcio.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges INGRID JOSEFINA AZPURUA DE BOLDRIN y VITTORIO ROMANO BOLDRIN DE FELICE, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 06 de Mayo de 1983, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1983, Nro. 89, Folio 105 y Vto y 106.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 08:25 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 21.832
OE/Ragm
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 22 de Abril de 2010.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
EXPEDIENTE: 21.832
SOLICITANTES: INGRID JOSEFINA AZPURUA DE BOLDRIN y VITTORIO ROMANO BOLDRIN DE FELICE
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
FECHA: 22-04-2010
DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
JUEZ: ABOG. OMAIRA ESCALONA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
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