REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Abril de 2010
199° y 151°
DEMANDANTE: MIRIAM JOSEFINA RAMOS PERAZA
DEMANDADOS: CESAR RINCÓN
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 22.235
Recibida como fue la presente demanda, por distribución, interpuesta por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RAMOS PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.228.473 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y a favor de los derechos e intereses de su cónyuge JORGE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.125.906 y de este domicilio, y de la comunidad conyugal debidamente asistida por el abogado LEWIS STOFIKM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.954, por DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Alega la demandante que “… el día 09 de abril de 2009, siendo aproximadamente las 10 horas (AM), el ciudadano CESAR RINCÓN conducía un vehículo de su supuesta propiedad, de las siguientes características: Un camion 350, sin protección atrás, a la altura de la siguiente vía publica Vía a la Entrada frente a la Bomba conocida con el mismo nombre ubicada en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, llevando en la parte trasera, sin precinto ninguno tampoco atado o amarrado de modo tal, que se impidiese su súbito desplazamiento o movimiento, y no se pusiera en riesgo la seguridad en la circulación ni la integridad física de las personas y la integridad patrimonial de las cosas, objetos y vehículos próximos al que llevaba la parte de automóvil (caja) atrás, mas aun cuando se trata de una cosa pesada peligrosa y que para su transporte deben (han debido) tomarse las medidas preventivas necesarias e indispensables para evitar la ocurrencia de hechos damnificantes o gravosos. Sucedió entonces que al girar su vehículo el accionado CESAR RINCÓN, se desplazó el objeto transportado cayendo encima del vehículo conducido por quien expone, MAZDA, AÑO 2006, PLACAS LAR 86H, causandole graves daños materiales, como se acreditará en los autos del expediente de marras…”.
Como se evidencia de lo anteriormente transcrito, el hecho que generó los presuntos daños cuya indemnización reclama la parte actora, lo fue un accidente de tránsito, a lo cual el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece que el procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivadas de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil y la acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el daño.
De la disposición anterior se desprende, que son competentes para conocer de cualquier acción por responsabilidad civil DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, los Tribunales que tengan atribuida la competencia en materia de Tránsito, y que además sean competentes por la cuantía de la demanda.
Por cuanto el hecho ocurrió dentro de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declina la competencia en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:15 minutos de la mañana.
La Secretaria
OE/Aurelia.
Exp. 22.235
EXPEDIENTE N°: 22.235
DEMANDANTE: MIRIAM JOSEFINA RAMOS PERAZA
DEMANDADOS: CESAR RINCÓN
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-DECLINATORIA DE COMPETENCIA
FECHA: 16/04/2010
JUEZ PROVISORIO: Abog. OMAIRA ESCALONA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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