REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: LIUBEN RAFAEL VARGAS REQUENA y MILEINY MARIA CASTILLO GONZALEZ
ABOGADO: ARGENTINA TALAVERA ESCALONA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.790


Por escrito presentado en fecha 18 de Febrero de 2009, los ciudadanos: LIUBEN RAFAEL VARGAS REQUENA y MILEINY MARIA CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.548.145 y V-10.878.968 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ARGENTINA TALAVERA ESCALONA, Inpreabogado Nro. 31.037, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 16 DE Agosto de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Alcalde y Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del estado Carabobo y Registrada por ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia Municipio Libertador del Estado Carabobo. Que fijaron su ultima residencia Conyugal en el Callejón Los Naranjos, casa N° 99-25 Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni bienes muebles e inmuebles que liquidar. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 02 de Marzo del 2009, los solicitantes LIUBEN RAFAEL VARGAS REQUENA y MILEINY MARIA CASTILLO GONZALEZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 23 de Marzo del 2010, los ciudadanos LIUBEN RAFAEL VARGAS REQUENA y MILEINY MARIA CASTILLO GONZALEZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 25 de Marzo del 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges LIUBEN RAFAEL VARGAS REQUENA y MILEINY MARIA CASTILLO GONZALEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 16 de Agosto del 2007, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Acta Nro. 096, Año 2.007.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Trece (13) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 08:35 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 21.790
OE/Ragm



CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 13 de Abril de 2010.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


































EXPEDIENTE: 21.790



SOLICITANTES: LIUBEN RAFAEL VARGAS REQUENA y MILEINY MARIA CASTILLO GONZALEZ


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES



FECHA: 13-04-10



DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO


JUEZ: ABOG. OMAIRA ESCALONA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.