REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ALEXIS ENRIQUE BLANCO CASTELLANO y ONEIDA JOSEFINA SOLORZANO PEREZ.-
ABOGADA ASISTENTE: LUISA RAUSSEO.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 53.247

I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Enero del 2009, por los ciudadanos: ALEXIS ENRIQUE BLANCO CASTELLANO y ONEIDA JOSEFINA SOLORZANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V10.732.907- y V-12.314.214, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada: LUISA RAUSSEO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.675, también de este domicilio, y solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 19 de agosto del año 2005, según consta en acta Nº 094, Tomo II, Folio Vto. 140 al 141, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, Parroquia Guigue, del Estado Carabobo.-
Alegan que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Parroquia de Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y que durante la unión conyugal no
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 04 de Febrero del año 2.009.-
En fecha 13 de Noviembre del 2.009 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante escrito de fecha 24 de Marzo del año 2.010, comparecen los cónyuges debidamente asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: ALEXIS ENRIQUE BLANCO CASTELLANO y ONEIDA JOSEFINA SOLORZANO PEREZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de agosto del año 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar de su existencia en autos.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 151º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 53.247.-
PP.-