REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 29 de Abril de 2.010
200º. Y 151º.

DEMANDANTE: ZONIA MARLENE TORIN GUTIERREZ.-.
APODERADO JUDICIAL: AGUSTIN WEBER.
DEMANDADO: TRANSEGUROS, C.A DE SEGUROS.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE No.53.776.

De la revisión practicada a la demanda recibida en fecha 08 de febrero de 2010, junto con sus recaudos anexos, este Tribunal a los fines de fijar la competencia por la materia, establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 28 que: “… La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. …”,
Ahora bien, del libelo de la demanda, se desprende que el apoderado judicial textualmente expresan: “… En fecha, 16 de mayo de 2009, siendo las 10 de la noche, mi representaba se encintraba estacionada con su vehículo de su propiedad, en la Avenida o Calle 20 entre avenida 4 y 5 de Chivacoa, Sector Peguita, Chivacoa. Marca: Chevrolet, Modelo: Grand Vitara, Placa: AES48K, Serial del Motor: 14V320298, Serial de Carrocería: 82NCJ12C14V320298, color: Rojo, Año: 2004, Uso; Particular, según el cual anexo Marcado “B”; cuando fue impactado por un vehículo; Marca: Ford, Modelo: Fairmont, Tipo: Sedan, Clase: Auto, Año: 1979, Serial de Carrocería: AJ92VR11288, Placa: AH897C, Color: Amandra, Conducido por su conductor. WILLIAMS ERNESTO PINTO AGUILAR, cédula de identidad Nº 11.648.214 …”.
“…., hago de su conocimiento ciudadano Juez, que el vehículo de mi representada se encontraba asegurado para aquel momento, con una cobertura amplia, con la compañía TRANSEGUROS, C.A DE SEGUROS y de acuerdo al informe presentado por su PERITO EVALUADOR, en el cual le dio una pérdida material de los daños antes mencionado mas los daños oculto (…) y hasta la presente fecha no se ha reparado el carro, decidió ,i representada por sus propios medios sacarlo del taller, y mandarlo a reparar por su propia cuenta y el Seguro no se ha responsabilizado para nada…”
“Ahora bien, de acuerdo a los hechos explanados, es que acudo ante su competente Autoridad para DEMANADAR, como en efecto demando por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO A LA COMPAÑÍA DE TRANSEGUROS, C.A DE SEGUROS;…”
Por lo que la acción incoada por el demandante, esta vinculada con la materia de Transito; en razón de lo cual este Juzgador considera que no es competente por la materia para conocer de la presente causa, siendo el competente un Tribunal de Primera Instancia con Competencia en Transito de esta misma Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transito y Transporte Terrestre.
Por lo antes narrado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de Conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA y declina la misma en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA TRANSITO de esta Circunscripción Judicial.-
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Titular,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria Titular
Exp. No. 53.776.
P.P.-