REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: FRANCHESCO JOSE VIDONE LOPEZ.
ABOGADA ASISTENTE: ELVIRA BELLO QUINTERO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 53.192

Mediante escrito presentado en fecha 13 de Enero de 2.009, por el ciudadano FRANCHESCO JOSE VIDONE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.004.729, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELVIRA BELLO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.823, y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de Nacimiento asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el No. 2.948, Tomo VII, Año 1.960, la cual anexa a las presentes actuaciones.
Alega el solicitante que en el contenido del acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…MARIA LEONIDAS LOPEZ…”, refiriéndose a los nombres de la progenitora, debe decir: “…LEONIDAS MARIA LOPEZ…”, que es lo correcto y verdadero.
Por auto de fecha 15 de Enero de 2.009, se le dio entrada a la presente causa, previa distribución.
Fue admitida en este Tribunal la demanda en fecha 20 de Enero de 2009, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo.
En fecha 05 de Febrero 2009, la parte actora consigno ejemplar del cartel publicado, en la misma fecha se ordena agregarlo y admitirlo, a los fines consiguientes.
En fecha 06 de Febrero del 2009, el alguacil de este Tribunal expone haber efectuado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 11 de Febrero de 2009, la abogada ELVIRA BELLO QUINTERO, consigna poder que le fuera otorgado por el ciudadano FRANCHESCO JOSE VIDONE LOPEZ a su persona y a la abogada SKAIDRA BATORINS DE PRIETO, dicho poder fue agregado a los autos por este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2009.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 12 de Marzo de 2.009; habiendo promovido la parte accionante las pruebas en su oportunidad. En fecha 16 de Marzo de 2009, se agregó y admitió escrito de prueba presentado por la parte actora. Se fijo lapso para la declaración de las testigos ciudadanas MARIA GABRIELA CALDERA y SOLMAYRA SEMPRUN RIVAS, las cuales rindieron su declaración en el lapso fijado.
En fecha 04 de mayo de 2009, se ordeno oficiar a la Dirección de Relaciones Interiores Caracas (ONIDEX).
En fecha 24 de Septiembre de 2009, la apoderada judicial del actor consigno a los autos el oficio emanado de la ONIDEX, el cual fue agregado a los autos por este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2009.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de NACIMIENTO signada bajo el No. 2.948, Tomo VII, Año 1.960, asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano FRANCHESCO JOSE VIDONE LOPEZ.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, la parte demandante presento pruebas a su favor, promoviendo como testigos a las ciudadanas MARIA GABRIELA CALDERA ACOSTA Y SOLMAYRA GERALDYN SEMPRUN RIVAS, las cuales dieron razón fundada de sus dichos y representan de esta forma prueba de lo alegado por el accionante en autos, por lo tanto se valoran las declaraciones de las testigos conforme con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCHESCO JOSE donde se evidencia el error cometido en cuanto al nombre de su madre identificándola como MARIA LEONIDAS LOPEZ, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano FRANCHESCO JOSE, copia certificada del acta de nacimiento de su madre identificada como LEONIDAS MARIA LOPEZ, copia fotostática de la cédula de identidad de su madre identificada como LEONIDAS MARIA LOPEZ, copia fotostática certificada del acta de defunción del padre del solicitante ciudadano FRANCHESCO VIDONE PLAZZARIS y el oficio recibido de la Onidex. Igualmente la publicación del Cartel sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, se desprende que ciertamente en la referida acta de nacimiento cuya rectificación se demanda aparece transcrito los nombres de la madre del solicitante como MARIA LEONIDAS, lo cual es incorrecto, ya que el correcto y verdadero nombre es LEONIDAS MARIA, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano FRANCHESCO JOSE VIDONE LOPEZ, mediante apoderada judicial, todos identificados en esta sentencia.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO, inserta bajo el No. 2.948, Tomo VII, Año 1.960, en el sentido que Donde dice: “…MARIA LEONIDAS LOPEZ…”, refiriéndose a los nombres de la madre del solicitante, debe decir: “…LEONIDAS MARIA LOPEZ…”, que es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años: 200º. y 151º.
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO

La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana, se libraron oficios Nos. 492 y 493 en su orden. Se dio por terminada la presente causa y se archivó el expediente.

La Secretaria,




Exp. No. 53.192
PP/Yensum.-