REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: MARIANNA DEL CARMEN J. LARA TOVAR.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY OLIVAR JIMENEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 53.020

Mediante escrito presentado en fecha 29 de Octubre de 2.008, por la ciudadana MARIANNA DEL CARMEN JOSEFINA LARA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.501.943, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NANCY OLIVAR JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.213, y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de Nacimiento asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, inserta bajo el No. 279, Folio 141, Año 1.984, la cual anexa a las presentes actuaciones.
Alega la solicitante que en el contenido del acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…MARIANNA DEL CARMEN JOSEFINA LARA PARIS…”, refiriéndose a los apellidos de la solicitante, debe decir: “…MARIANNA DEL CARMEN JOSEFINA LARA TOVAR…”, que es lo correcto y verdadero.
Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2.008, se le dio entrada a la presente causa, previa distribución.
Fue admitida en este Tribunal la demanda en fecha 10 de Noviembre de 2008, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver


afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo.
En fecha 27 de Noviembre 2008, la parte actora consigno ejemplar del cartel publicado en la prensa, siendo agregado a los autos por este Tribunal en la misma fecha.
En fecha 15 de Marzo del 2010, el alguacil de este Tribunal expone haber efectuado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 15 de Abril de 2.010; no habiendo promovido la parte accionante las pruebas en su oportunidad.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de NACIMIENTO signada bajo el No. 279, Folio 141, Año 1.984, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana MARIANNA DEL CARMEN JOSEFINA LARA TOVAR.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no presento pruebas a su favor.
TERCERA: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del acta de nacimiento, donde se evidencia el error cometido, copia fotostática de su cedula de identidad, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres ciudadanos GUILLERMO FRANCISCO LARA PARIS y ROSA ELENA TOVAR OJEDA, copia fotostática de las cédulas de identidad de sus padres. Igualmente la publicación del Cartel sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, se desprende que ciertamente en la referida acta de nacimiento cuya rectificación se demanda aparece transcrito los apellidos de la solicitante como LARA PARIS, los cuales son apellidos de su padre, siendo los correctos y verdaderos apellidos de la solicitante como LARA TOVAR, es decir, el apellido LARA de su padre y TOVAR de su madre, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana MARIANNA DEL CARMEN JOSEFINA LARA TOVAR, asistida de abogada, todos identificados en esta sentencia.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO, inserta bajo el No. 279, Folio 141, Año 1.984, en el sentido que Donde dice: “…MARIANNA DEL CARMEN JOSEFINA LARA PARIS…”, refiriéndose a los apellidos de la solicitante, debe decir: “…MARIANNA DEL CARMEN JOSEFINA LARA TOVAR…”, que es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años: 200º. y 151º.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,

Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana, se libraron oficios Nos. 483 y484 en su orden. Se dio por terminada la presente causa y se archivó el expediente.

La Secretaria,








Exp. No. 53.020
PP/Yensum.-