REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JIMMY JUNNIOR LOPEZ ARISTIGUETA Y YENNY YULIMAR FANEITE PEREZ.-
ABOGADA ASISTENTE: MARTHA YURUBI RAMIREZ YAJURE.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 52.010.-
I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 13 de Febrero de 2.008, por los ciudadanos: JIMMY JUNNIOR LOPEZ ARISTIGUETA Y YENNY YULIMAR FANEITE PEREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-13.046.965 y V-13.988.091 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada MARTHA YURUBI RAMIREZ YAJURE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.284 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 03 de junio de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo; fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo; alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Así mismo señalaron que no adquirieron bienes susceptibles de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 20 de Febrero de 2.008.-
En fecha 10 de Febrero de 2009, fue admitida la solicitud y se declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante escrito de fecha 23 de Febrero de 2.010, comparecen los cónyuges asistidos de abogado y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
DECISIÓN

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JIMMY JUNNIOR LOPEZ ARISTIGUETA Y YENNY YULIMAR FENEITE PEREZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 03 de Junio de 2.005, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de copia fotostática del acta de matrimonio que corre agregada a los folios tres y cuatro (3 y 4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,

Abog. PASTOR POLO,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:15 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. No. 52.010.
PP/Yensum.-