REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL. APODERADO JUDICIAL: PABLO CARRION MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.456 y de este domicilio.-
DEMANDADO: OMAR ENRIQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.049.961, de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA
CON RESERVA DE DOMINIO
DECLINACIÓN POR LA CUANTÍA
EXPEDIENTE Nro. 53.817

Previa distribución, en fecha 14 de Abril de 2010 se le dio entrada a la causa contentiva del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO que sigue el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL mediante apoderado judicial abogado PABLO CARRION MARQUEZ, Inpreabogado bajo el No. 43.456 en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE CONTRERAS.
Que en fecha 21 de Febrero de 2007, la sociedad mercantil MOTOMAR 2000, C.A., vendió al ciudadano OMAR ENRIQUE CONTRERAS un vehículo automotor a crédito, bajo las modalidades especiales contenidas en la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio. Dicha sociedad mercantil cedió al Banco Provincial S.A., Banco Universal todos los derechos de créditos derivados de dicho instrumento y la reserva de dominio sobre el vehículo objeto de la negociación, es decir, la accionante es titular exclusivo de todos los derechos, acciones y dominio sobre el bien objeto.
Alega la accionada que el demandado tan solo canceló veintidós (22) cuotas pactadas, incumpliendo en sus posteriores y consecutivas obligaciones contractuales de pago de las cuotas subsiguientes, quedando insolutos los montos capitales, intereses convencionales y de mora contenidos y derivados de las cuotas Nros. 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39, es por ello, que demanda al ciudadano OMAR ENRIQUE CONTRERAS. Estima la presente demanda en SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 73.828,03).
De lo narrado anteriormente se pudo observar que la presente demanda fue estimada en la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y UN (1135.81 U.T), lo cual equivale a un monto de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.73.828,03)
Ahora bien, de la revisión exhaustiva y del análisis efectuado a los recaudos que integran la presente causa, este Tribunal a los fines de fijar la competencia por la cuantía teniendo en cuenta que nuestra norma sustantiva estatuye que a la jurisdicción civil ordinaria le corresponde la exclusiva competencia, salvo lo que disponga leyes especiales; considerando a su vez la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de Fecha 02 de Abril de 2.009 referente a la modificación de las Competencias en los Juzgados a nivel nacional para conocer asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, en cuanto a su cuantía, tal como lo Resuelve que los Juzgados de Municipio, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). Asimismo los Juzgados de Primera Instancia, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), lo cual equivale a un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00)
Por lo cual, se pudo evidencia que nos encontramos con una incompetencia por la cuantía o el valor estimado en la presente acción, resultando competente para conocer de la misma, un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En consecuencia, y conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Marzo de 2.009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Remítase el presente Expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la tramitación de esta causa. Una vez queda firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las 10:20 de la mañana.-
La Secretaria,


Exp. 53.817.-
PP/Yensum.-